POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO Y LA POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

El Papsivi está enmarcado en el Plan Decenal de Salud, así como en la Política Integral de Atención en Salud (PAIS) y en su Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), estos tres elementos se gestan como propuesta de la rectoría del sector salud, para responder a los mandatos conferidos a este sector, por la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751, 2015).

Esta política tiene como objetivo general orientar el Sistema hacia la generación de las mejores condiciones de la salud en la población, ¿Y cómo lo hace? mediante la regulación de las condiciones de intervención de los agentes implicados hacia el “acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad; todo esto para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, garantizando de esta forma, lo más importante: el derecho a la salud y siguiendo por supuesto, lo establecido en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 

En primer lugar, tenemos la PAIS, que se implementa a través de un modelo que se centra en las personas, toma en cuenta las estrategias definidas y a partir de ellas, adopta herramientas para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y lo más importante, calidad en la atención en salud para aquellas poblaciones que se encuentran bajo condiciones de equidad. 

Adicionalmente, el modelo comprende un conjunto de procesos como lo son la priorización, la intervención y arreglos institucionales, que regulan de cierta las acciones de cada uno de los integrantes del sistema, todo esto para garantizar el completo proceso de atención, como está compuesto por: (promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación), y pues todo esto en el marco de una ruta integrada de atención. 

El punto clave de la implementación de este modelo de atención es que al estar centrado en las personas, exige poner a disposición un conjunto de herramientas (políticas, planes, proyectos, normas, guías, lineamientos, protocolos, instrumentos, metodologías, documentos técnicos) que permitan a sus integrantes adaptarse a los diferentes ámbitos, como lo son: el urbano, rural y disperso, además de trabajar desde un enfoque de determinantes sociales de la salud, todo esto en el marco de la Atención Primaria en Salud. 

Finalmente pues, el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial para las Víctimas del Conflicto Armado entiende la integralidad en la atención según las orientaciones dadas por la Política y a la vez, corre en linea con los diez componentes del MIAS, los cuales están descritos en la Resolución 429 de febrero de 2016, conservando el principio de equidad, el cual comprende la igualdad en el trato y las oportunidades en el acceso, además del abordaje integral de la salud y de la enfermedad (Ley 1751, 2015). Para ello, estas tres instituciones: las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud desarrollaran actividades que buscarán satisfacer las necesidades de salud de la población víctima. 



El Estado colombiano definió, en la Ley 1438 de 2011, que la Atención Primaria en Salud (APS) es “(...) la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en las personas, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, y esta se encuentra basada en tres componentes integrados e interdependientes, que son: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud, y la participación social, comunitaria y ciudadana. Así, la APS “(...) hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud” todo esto según lo expuesto en la Ley 1438, 2011.

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