INTRODUCCIÓN Y ALCANCE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

Introducción (Resumen)
El conflicto armado interno que ha tenido lugar en Colombia desde mediados del siglo XX ha dejado su huella en diversos sectores del país, con un número de más de 8 millones de víctimas, un número aún indeterminado de desaparecidos y muertos. En todos los lugares donde se han presentado enfrentamientos existe vulneración grave de los derechos humanos, procesos de desplazamiento forzado, proliferación de cultivos ilícitos y narcotráfico, además no sólo se ha limitado al área rural, sino también al entorno urbano.  Ha producido impactos negativos en la salud física, mental y psicosocial en la población y en las zonas tanto de origen como de desplazamiento han limitado el acceso a educación, servicios públicos entre otras necesidades básicas.
De estos hechos han surgido nuevas leyes y políticas que buscan la atención integral y la reparación a las víctimas, teniendo como centro la asistencia y rehabilitación de los individuos afectados, considerando la salud física y mental como un derecho fundamental, así como el desarrollo psicosocial, y el restablecimiento de un proyecto de vida, elementos que también hacen parte del desarrollo vital de la persona.
Sin embargo, siempre hay que tener en cuenta que ninguna terapia podrá devolverles a las víctimas los parientes fallecidos o las secuelas físicas permanentes, pero podemos desde un enfoque integral mitigar los efectos del conflicto en las personas, aunque nunca se podrá dar solución definitiva.

Enfoque Diferencial:
Se tienen en cuenta que existen poblaciones con características particulares
  • Edad
  • Género
  • Orientación Sexual
  • Grupo Étnico (Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes, rom, niños y niñas)
  • Situación de Discapacidad
En este sentido el objetivo de este programa consiste en “(…) conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas…” (cap. VIII, art. 135). Dichas medidas de rehabilitación deberán garantizarse mediante el “Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas

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