ENFOQUES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

1. ENFOQUE PSICOSOCIAL

Introducción
Esta atención integral en salud, debe incorporar el enfoque psicosocial, es decir debe ser capaz de comprender las afectaciones en la salud física y mental en su potencial relación con los daños psicosociales y con los hechos de violencia sufridos.

Concepto
El Ministerio de Salud y Protección Social define el enfoque psicosocial como:
“Perspectiva que reconoce los impactos psicosociales que comprometen la violación de derechos en el contexto de la violencia y el desplazamiento en Colombia. Sustenta el enfoque de derechos, por lo que debería orientar toda política pública, acción y medida de reparación a víctimas” 
Con lo cual un enfoque psicosocial es una mirada desde la cual las entidades, los funcionarios y colaboradores que atienden y orientan personas víctimas, reconocen la integridad de las personas cuyos derechos han sido vulnerados teniendo en cuenta el contexto en que se ha desenvuelto, los hechos que ha vivido, el significado que les ha dado estos hechos, el sufrimiento que ha experimentado y las capacidades que poseen. Por lo tanto incorporar este enfoque en la atención en salud, requiere que los funcionarios de los servicios de salud que realizan atención, asistencia u orientación a personas víctimas por lo cual el MSPS propuso para su comprensión un conjunto de premisas orientadas a los funcionarios que atienden víctimas, con el fin de prevenir acciones con daño y promover una postura ética y tengan en cuenta lo siguiente:

  • Conocer el contexto del conflicto armando en la región. Esto le servirá como marco comprensivo de las afectaciones que más comúnmente pueden encontrarse en la consulta.
  • Entender al conflicto armado como un determinante social de salud de tipo estructural, que interactúa con otros determinantes y que puede ayudar a explicar y contextualizar los desenlaces en salud identificados en el paciente.
  • Evaluar de manera contextualizada a la persona y considerar incluir en la anamnesis, preguntas relacionadas con los impactos de los hechos victimizantes, sobre la salud física y mental de este. En este punto es clave dar lugar a la significación particular de los hechos que tiene la persona víctima. 
  • Realizar la exploración física incorporando acciones afirmativas en las personas víctimas de violencia sexual, tortura o confinamiento.
  • Establecer con la persona víctima el plan de atención.
  • Conocer los otros eslabones de la ruta de reparación integral y orientar las personas víctimas hacia ellos.
  • Garantizar que los procesos administrativos de la prestación de los servicios, respeten los derechos diferenciados de las personas víctimas, en  lo que tiene que ver con copagos y cuotas moderadoras.
  • En el momento de realizar entrevistas, se debe adoptar prácticas y procedimientos que eviten la reexperimentación del maltrato, el sufrimiento o estado de indefensión en las personas víctimas.
  • En estos escenarios es importante promover acciones que protejan la integridad psicosocial y mental de las personas víctimas, sus familias, comunidades y colectivos étnicos, esto implica que los escenarios en salud promuevan el suministro de información necesaria, veraz y adecuada de las personas víctimas.
  • Que se favorezca la autonomía, inclusión y participación a las que tienen derecho la víctimas y cualquier acción con y para ellas, esto implica reconocer las diversas formas de participación individual, familiar o comunitaria, como proceso de autoafirmación y articular tal escenario de atención con otros componentes de la ruta de reparación integral.

De este modo todos estos elementos le otorgarán a los funcionarios de los servicios de salud, comprensiones y herramientas para que con su labor con un enfoque psicosocial proporcionen un trato digno, respetuoso y sobre todo aporten a la reparación integral a todas las personas víctimas del conflicto armado en Colombia.


2. ENFOQUE DIFERENCIAL

La atención social brindada a las víctimas de la salud desde el enfoque psicosocial se orientan en los siguientes principios básicos:
  • Acción sin daño.
  • Dignidad.
  • Buena fe.
  • Igualdad.
  • Enfoque diferencial.
  • Participación conjunta.
  • Respeto mutuo.
  • Progresividad y gradualidad.
  • Complementariedad.
  • Colaboración armónica.
  • Derechos de las víctimas.
  • Protección integral.
DEFINICIÓN
Dada por El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población en Desplazamiento (SNAIPD) es:
Método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo de desplazamiento, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria

CARACTERÍSTICAS
Las principales características del enfoque diferencial son:
  • En el ED se tiene en cuenta todas las características, diferencias y particularidades de la población (teniendo en cuenta NO SOMOS IGUALES).
  • Se basa en todos gocen sus derechos, el acceso a los servicios públicos y en general a las  oportunidades sociales.
  • También se tienen en cuenta grupos sociales estructuralmente oprimidos, vulnerados o invisibilizados.

EN CUANTO A LA PARTE LEGAL


Las principales leyes y documentos que fortalecen el enfoque diferencial son:

  • Corte Constitucional, Sent. T-045, 2011.
  • Artículo 13 de la Constitución de 1991.
  • Ley 1616, 2013.
  • Sentencia T-025 de 2004.
  • Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011.
  • Decretos-ley 4634 y 4635 de 2011.

  • En RESUMEN estos documentos hablan de:
    Garantizar los derechos humanos, la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, las particularidades de los afectados por la violencia y los más vulnerables (embarazadas niños etc.) y reconocer las formas y costumbres propias de las personas afectadas por la violencia.


    3. ENFOQUE DE DERECHOS

    La Organización de las Naciones Unidas, ha construido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que está constituido por:
    • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (Ley 1751, 2015;
    • Ministerio de Salud y Protección Social, 2016)
    • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013b) sus protocolos facultativos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013b)
    • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (Laurell, 1992).
    Para esto  se han creado los tratados con sus respectivos comités.,sobretodo los relacionados con el enfoque diferencial como:
    • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) 
    • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) 
    • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 
    • La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
    En relación con las violaciones que pueden cometerse en el marco del conflicto armado, son importantes la Convención contra:
    • Enfoque de derechos la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
    • La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1984)
    • El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura - OPCAT (2002).
    El DIH es entendido como el marco que regula la confrontación armada internacional y los conflictos armados internos. Es el intento por generar protección a personas y bienes que no intervienen en un conflicto armado y tiene efecto vinculante para los Estados y para los grupos irregulares. Esta normatividad es promovida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que es su guardián principal.
    Finalmente, hay que tener presente que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es un órgano regional que se basa en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969 y cuenta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este sistema también cuenta con diversas convenciones que vinculan a los Estados en la protección y promoción de los derechos particulares, como:
    • La Erradicación de la Discriminación contra la Mujer (1994), contra las Personas con Discapacidad (1999) y contra la Discriminación y la Intolerancia 31 (2013).
    • Convención contra la Desaparición Forzada (1994) y para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985).

    El primer artículo de la Carta Política define a Colombia como un “Estado social de derecho y una República democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” igualmente, la Constitución establece una jerarquía en la que impone como principio rector sobre cualquier otro objetivo de la actuación del Estado la obligación de la vigencia real de los derechos humanos para todos los asociados. “Toda otra finalidad que pueda perseguir el Estado de manera legítima debe estar acompañada, e inclusive subordinada a la búsqueda de tal fin” (Corte Constitucional, 2015). este enfoque es una guía de acción ética, política, jurídica y fundamentalmente humana que protege de la violencia y la barbarie y orienta en la consecución del logro superior como especie: la dignificación de la vida humana.


    4. ENFOQUE DE ACCIÓN SIN DAÑO

     Propone que en el momento de plantear las acciones y evaluar sus consecuencias se incluya un análisis ético de las acciones desde el punto de vista de los valores y principios que las orientan, considerando, además de otros criterios, unos principios mínimos —o ética de mínimos— como acuerdos y valores deseables de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multiculturalidad, fundamentados en las nociones de dignidad, autonomía y libertad.
     es importante reconocer que el enfoque de acción sin daño nos lleva a indagar por el abordaje de los mínimos éticos en la atención a población víctima, frente a aspectos como los conflictos emergentes durante la ejecución, los mensajes éticos implícitos y las relaciones de poder. En tal sentido, el enfoque de acción sin daño busca “No solo reconocer y analizar los daños que ocasionan las situaciones de conflictos, sino prevenir y estar atentos para no incrementar, con las propias acciones, esos efectos y sí, en cambio, tratar de reducirlos” 
    Dicho enfoque ético está basado en el antiguo principio hipocrático de la medicina de no hacer daño.
    Aspectos por considerar frente a la implementación de acciones de atención con enfoque de acción sin daño:
    •El interés por comprender el contexto donde los actores ejercen sus intervenciones.
    •La necesidad de precisar los propósitos que guían el análisis de contexto, en el reconocimiento de los actores y situaciones relacionadas con las dinámicas de violencia, y la identificación de fuentes reales o potenciales de conflicto que pueden desarrollarse de forma violenta. 
    •El interés por comprender las interacciones que pueden darse entre el ciclo de los proyectos, la gestión de recursos y los intereses o expectativas de diversos actores en relación con aquellos.
    El enfoque de acción sin daño integra, a su vez, el concepto de Acciones Afirmativas, el cual hace referencia al desarrollo de acciones distintas por parte del Estado para unos determinados ciudadanos, de modo que por medio de estas se reduzcan escenarios de desigualdad en lo social, cultural o económico. Estas acciones se sustentan en la premisa del “trato distinto a los distintos” 


    Las acciones afirmativas rescatan las particularidades de la identidad de una persona que ha sido victimizada en el marco del conflicto armado, para fortalecerla como ser humano y reivindicar su identidad, su construcción individual y el libre desarrollo de su personalidad.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario